Petroecuador volvió a tener un revés en el intento de nulitar un fallo que le obliga a pagar 13 684 279,23 de dólares a la petrolera española Repsol-YPF.
El arbitraje entre las dos empresas se relaciona con una deuda acumulada por servicios prestados, según los términos del contrato de participación del bloque 16, que es reclamada por Repsol.
La petrolera privada reclama el reembolso de costos, inversiones y gastos del contrato de prestación de servicios, que efectuó para la exploración y explotación del bloque 16. Pero, Petroecuador sostiene que ya fueron liquidados una vez que se hizo la modificación del contrato de participación.
Así, el 20 de febrero del 2004, el Tribunal de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones dio la razón a la firma española.
Este tribunal estuvo conformado por Rodrigo Oreamuno Blanco, Alberto Wray Espinosa y Eduardo Carmigniani Valencia.
Petroecuador presentó en septiembre del 2004 una solicitud de anulación, pero el pasado 8 de enero de este año, un comité ‘ad hoc’ conformado para dar trámite a este pedido resolvió rechazar en su totalidad el pedido y se confirmó el fallo del Tribunal Arbitral.
El comité estuvo constituido por Judd Kessler de nacionalidad estadounidense; Piero Berdardini, italiano y Gonzalo Biggs, chileno.
Además, la resolución de aquellos miembros establece que la petrolera estatal ecuatoriana deberá pagar a Repsol los honorarios y gastos del comité que ascienden a 207 677,15 dólares.
Así como, la mitad de los honorarios profesionales incurridos por Repsol en la defensa de esteprocedimiento de anulación. Esto llega a la cifra de 20 500 dólares.
En la argumentación presentada por Petroecuador para la nulidad sostuvo que el Tribunal Arbitral no tuvo competencia para conocer y resolver la controversia.
Debido a que ésta ya fue resuelta por la máxima autoridad que es la Dirección Nacional de Hidrocarburos y cuya decisión tendría la fuerza de cosa juzgada administrativa. La defensa de la privada rechazó estos argumentos.
EL COMERCIO
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