Se publicó en el Boletín Oficial el texto de la ley 26.154 que regula el régimen de exploración y explotación, e introduce beneficios en el IVA y Ganancias
El texto definitivo de la ley 26.154 sobre exploración y explotación de hidrocarburos ya fue publicado en el Boletín Oficial. El Régimen, introduce interesantes beneficios fiscales que consisten básicamente en la acreditación o devolución anticipada del IVA asociado a los bienes de capital, necesarios para la exploración y explotación de hidrocarburos, y en la amortización acelerada de los gastos incurridos respecto del Impuesto a las Ganancias.
Los incentivos fiscales por dentro
A pesar de algunos cuestionamientos formulados durante la etapa parlamentaria, el texto legal exige como requisito -para acceder a los beneficios impositivos- que los operadores privados se asocien a Enarsa.
Cada año se fijará un cupo fiscal total de los beneficios promocionales que surgirá de la respectiva Ley de Presupuesto Nacional.
Los mencionados incentivos estarán vigentes desde la promulgación de la ley y hasta:
* Áreas situadas en la plataforma continental: Cinco años
* Áreas de Cuencas Sedimentarias: Cuatro años en tierra sin producción y Tres años, en caso de generar actividad productiva.
El régimen es aplicable en todas las provincias que previamente adhieran al mismo y en la plataforma continental argentina.
Precisiones
Con relación al IVA, el texto legal indica que se permitirá la acreditación o devolución anticipada del impuesto -conforme a la Ley 25.924 de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura- lo cual también se extiende a las UTES.
El monto a considerar a tal efecto toma como base la totalidad de los gastos e inversiones realizados en la etapa de exploración y sobre las inversiones realizadas en el período de explotación.
En el Impuesto a las Ganancias está previsto que todos los gastos activables e inversiones de la etapa de exploración y que las inversiones realizadas en el perído de explotación, sean amortizados en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas, a partir del año en que fueran realizados y en la medida que los gastos sean activables o las inversiones habilitadas.
Para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se indica que los bienes de los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación no integren la base imponible del tributo, desde la fecha de adjudicacióny hasta el 3º año inclusive posterior a que sea otorgada la concesión de explotación.
Los exploradores tampoco pagarán derechos de importación originados en la introducción de bienes de capital, partes o elementos componentes de los bienes que no se fabriquen en el país afectados a la exploración y explotación de hidrocarburos.
source: Infobae
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