El Juzgado de lo Mercatil número 3 de Madrid, el mismo que ha paralizado la tramitación de la oferta de Gas Natural sobre Endesa, ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por la eléctrica en la demanda que ésta presentó contra Gas Natural e Iberdrola, a las que acusa de haber incurrido en "asistencia financiera".
El artículo 81 de la Ley de Sociedades Anónimas prohíbe la llamada asistencia financiera, es decir, rechaza que una empresa financie la compra de una compañía mediante lo que ingresará por la venta de parte de los activos de la sociedad adquirida.
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