Ante lo que a todas luces parece un callejón sin salida, cabría la posibilidad de que, bien Gas Natural o bien E.ON se acojan al subapartado d) del apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto 1197/1991, que permite, "en circunstancias excepcionales", retirar las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA), siempre y cuando lo autorice la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La ausencia de precedentes hace que cada paso suponga una interpretación de la normativa existente, reconocen los expertos.
Probablemente, la pugna por Endesa, que se disputan Gas Natural y la alemana E.ON, se ha convertido en la batalla empresarial más judicializada de la historia de España. La decisión del Tribunal Supremo, que ayer votó suspender de forma cautelar la decisión del Gobierno por la que el pasado 2 de febrero autorizó la OPA de Gas Natural sobre Endesa, no cambia, de momento, la situación.
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