ESPAÑA: La Comisión de Energía fija en E.ON una «acción de oro» durante 10 años

La Comisión Nacional de Energía ha otorgado la autorización a E.ON para lanzar una opa sobre Endesa sujeta a 19 condiciones.

La presidenta de este organismo, Maite Costa, destacó la «singularidad» de los activos extrapeninsulares y el interés de la CNE por proteger el consumo del carbón nacional. También recordó que la seguridad de las centrales nucleares en la UE «compete a sus propios estados», justificando así la prohibición a E.ON para gestionar estas instalaciones en España «por seguridad pública y defensa nacional».

Las condiciones más importantes son las siguientes:
Primera: Durante diez años, E.ON deberá mantener a Endesa como matriz cabecera de su grupo. No podrán desaparecer las sociedades del grupo español, el cual, no se fusionará con la compañía alemana. Además, Endesa mantendrá su domicilio social y su órgano de administración en España.
Segunda: E.ON deberá mantener a su filial Endesa debidamente capitalizada. Ésta tendrá que cumplir un ratio de deuda financiera neta/Ebitda menor que 5,25 veces.
Tercera: Durante el periodo 2006-2010, el grupo resultante E.ON-Endesa que desarrollen actividades reguladas o sean titulares de activos estratégicos en España sólo podrán repartir dividendos cuando los recursos generados sean suficientes para atender tanto sus compromisos de inversión como la amortización de la deuda y gastos financieros.
Cuarta: E.ON asumirá y realizará todas las inversiones en actividades reguladas de gas, tanto de transporte como de distribución, así como las inversiones en activos estratégicos del sector del gas incluidas en los planes de inversión de Endesa para el periodo 2006-2009, respetando el reparto territorial de las mismas.
Quinta: Igual que lo anterior, pero referido al sector eléctrico. Además, E.ON mantendrá los compromisos de inversión en otros activos estratégicos como las centrales nucleares.
Sexta: El grupo alemán, a partir de 2010, informará anualmente a la CNE sobre sus planes de inversión en gas y electricidad.
Séptima: E.ON deberá mantener la vida útil de las centrales de generación de Endesa para el mismo periodo que ésta tenía previsto.
Octava: El grupo alemán deberá garantizar el aprovisionamiento de gas al mercado español, al menos, con la cantidad de gas anual prevista en los planes de Endesa.
Novena: Atendiendo a los mayores riesgos para la seguridad pública que entrañan los activos nucleares, E.ON deberá proceder a la cesión de la gestión de las centrales en las que tenga participaciones accionariales a aquellos otros partícipes de dichas centrales. Es el caso de Garoña (50% Iberdrola, 50% Endesa), Almaraz I y II (Iberdrola 53%, Endesa 36%, Fenosa 11%), Ascó II (Endesa 85%, Iberdrola 15%), Vandellós II (Endesa 72%, Iberdrola 28%), Trillo (Iberdrola 48%, Fenosa 34,5%, HC 15,5%, Iberdrola 1%, Endesa 1%). El grupo alemán no participará en la toma de decisiones relativas a prestación de servicios, fabricación de equipos, suministro, sistemas y aprovisionamiento de uranio. En el caso de Ascó I (100% Endesa), E.ON deberá proceder a su venta.
Décima: Debido a la singularidad de los sistemas insulares (Canarias y Baleares) y extrapeninsulares (Ceuta y Melilla) y a la especial afección de estos activos a la seguridad de suministro, E.ON deberá enajenar los activos de Endesa. Todos ellos suman 3.946,2 MW.
Undécima: Para eliminar los riesgos para el consumo de carbón nacional, el grupo alemán deberá vender las centrales de Endesa de Compostilla (1.199,6 MW), Teruel (1.101,4 MW) y Anllares (365,2 MW).
Decimocuarta: La adquisición de participaciones de más de un 10% de Endesa, requerirá la autorización previa de la CNE.
Decimoquinta: E.ON no deberá primar los intereses propios en las decisiones estratégicas que afecten a Endesa y a la garantía de suministro en España.
Decimosexta: El incumplimiento de todas las condiciones podrá dar lugar a la revocación de la autorización. La CNE podrá suspender provisionalmente los derechos de voto de E.ON sobre Endesa.
Decimoséptima: Si una sociedad quiere adquirir más del 50% de E.ON en los próximos 10 años, deberá comunicarlo a la CNE, que podría obligar al grupo alemán a vender Endesa a un tercero.
Decimoctava: La CNE podrá dirigirse al Gobierno para que éste, con el objeto de garantizar el suministro energético, adopte las medidas descritas en estas disposiciones.

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