La reforma parcial de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) autorizada recientemente por la Asamblea contempla evitar la elusión fiscal (defraudación) de algunas empresas petrolera, señalaron las autoridades tributarias.
El intendente de tributos internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat), Noel González, indicó a la Agencia Bolivariana de Noticias que "la reforma aprobada prevé una modificación en cuanto a los controles que va a ejercer la administración tributaria sobre las empresas mixtas petroleras".
La elusión es la utilización de mecanismos para reducir el pago de las contribuciones que por ley le corresponden a un contribuyente.
El texto aprobado limita el traslado de pérdidas cambiarias. El cambio señala que "las ganancias o pérdidas que se originen de activos o pasivos denominados en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad basadas en variaciones cambiarias, se considerarán realizadas en el ejercicio en el cual las mismas sean exigibles, cobradas o pagadas."
Adicional al ajuste de esa disposición se decidió incorporar otro artículo en el marco legal, con lo cual las empresas al momento de realizar la declaración del tributo no podrán incluir los intereses y deudas que se generan de los financiamientos con vinculadas, siempre que el monto supere el patrimonio neto que tiene el contribuyente.
La disposición dice que "los intereses pagados directa o indirectamente serán deducibles sólo en la medida en que el monto de las deudas contraídas con partes vinculadas".
El intendente de tributos internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat), Noel González, indicó a la Agencia Bolivariana de Noticias que "la reforma aprobada prevé una modificación en cuanto a los controles que va a ejercer la administración tributaria sobre las empresas mixtas petroleras".
La elusión es la utilización de mecanismos para reducir el pago de las contribuciones que por ley le corresponden a un contribuyente.
El texto aprobado limita el traslado de pérdidas cambiarias. El cambio señala que "las ganancias o pérdidas que se originen de activos o pasivos denominados en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad basadas en variaciones cambiarias, se considerarán realizadas en el ejercicio en el cual las mismas sean exigibles, cobradas o pagadas."
Adicional al ajuste de esa disposición se decidió incorporar otro artículo en el marco legal, con lo cual las empresas al momento de realizar la declaración del tributo no podrán incluir los intereses y deudas que se generan de los financiamientos con vinculadas, siempre que el monto supere el patrimonio neto que tiene el contribuyente.
La disposición dice que "los intereses pagados directa o indirectamente serán deducibles sólo en la medida en que el monto de las deudas contraídas con partes vinculadas".
Source: El Universal
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